Cobertura

Seguro de Moto en Salta, Jujuy y todo el país

Para circular con tu moto necesitás, como mínimo, un seguro de Responsabilidad Civil: lo exige la Ley Nacional de Tránsito y es lo que te piden en un control. Sin esa cobertura, además de tener que pagar de tu bolsillo lo que le rompas a otro, la moto puede quedar retenida.

En moto las diferencias entre pólizas se notan: hay coberturas que suman el robo y el incendio, y otras que no. Como productor asesor matriculado, mi trabajo es que sepas qué estás contratando antes de firmar, no después del siniestro. La póliza la emite la compañía aseguradora; yo la gestiono y te la explico.

Qué incluye

Coberturas disponibles

Incluido

Responsabilidad Civil (RC)

La cobertura mínima y obligatoria por ley. Paga los daños que tu moto le causa a otras personas o a sus cosas. No cubre tu moto, ni a vos que vas manejando.

Incluido

Robo e incendio total

Suma a la RC la cobertura por robo total o incendio de la moto, según la póliza y los valores declarados al contratar.

Incluido

Destrucción total por accidente

Si la moto queda destruida en un accidente, responde por la suma que fija la póliza. Es una cobertura adicional y no está disponible para todos los modelos.

Qué NO cubre este plan

Hablamos de la Responsabilidad Civil, que es la cobertura mínima que exige la ley para circular en moto. Acá está lo que paga y lo que no paga, una cosa al lado de la otra. Lo digo acá y no cuando chocás.

Lo que sí te cubre

  • Lo que le rompés a otro.

    Si chocás, la Responsabilidad Civil paga lo que le dañaste a esa persona: su auto, su moto, su casa o lo que estuviera ahí. Es la parte de un accidente que puede salir mucho más cara que tu propia moto.

  • Lo que le pasa a esa persona.

    Si hay heridos, cubre los gastos de atención médica y —si llegara a hacer falta— los de sepelio, hasta los límites que fija la Superintendencia de Seguros.

Y es el seguro que la ley te exige para circular: es el que te piden en un control.

Lo que no te cubre

  • Los golpes y las roturas de tu moto.

    La Responsabilidad Civil mira para afuera: paga lo del otro. Si tu moto se cae, se raya o se rompe, esta cobertura no la arregla.

    Hay una cobertura aparte para cuando la moto queda destruida en un accidente. No está disponible para todos los modelos: decime cuál es la tuya y te digo si entra.

  • El robo y el incendio de tu moto.

    Si te la roban o se te incendia, la Responsabilidad Civil no te la paga.

    Robo e incendio son coberturas aparte. Decímelo y te las cotizo junto con la RC, así comparás las dos en el mismo mensaje.

  • A vos, que vas manejando.

    La Responsabilidad Civil cubre a los demás, y el que maneja no es un tercero para su propia póliza: si el que se lastima sos vos, esta cobertura no responde por tus lesiones.

    Para eso existe el seguro de accidentes personales, que cubre las 24 horas. Preguntame y te lo cotizo junto con la moto.

  • El casco, la ropa y los accesorios.

    El casco, la campera, el baúl, el equipo de música o la alarma no están dentro de la Responsabilidad Civil.

    Algunas compañías los toman declarados con su factura dentro de la cobertura de robo, y otras no. Decime qué tenés y te confirmo si esa compañía lo acepta antes de emitir.

  • Lo que pase del tope.

    La Responsabilidad Civil paga hasta un límite máximo que fija la Superintendencia de Seguros y que se actualiza. Si el daño de un accidente es mayor que ese tope, la diferencia la ponés vos.

    El monto vigente te lo paso en el chat, con su fecha. Y si querés un límite más alto que el mínimo legal, preguntame y te digo qué alternativas hay.

  • El siniestro en el que el conductor no estaba en condiciones de manejar.

    Si en el momento del accidente el que manejaba no tenía licencia vigente, no tenía la clase de licencia que corresponde a la moto o tenía alcohol en sangre, el siniestro puede quedar sin cobertura. Vale igual para vos y para cualquiera al que le prestes la moto. Está en las condiciones de todas las pólizas: no es una regla del productor.

    Si tenés dudas sobre quién puede manejar tu moto con la póliza puesta, preguntame antes y te lo dejo por escrito.

Cada póliza tiene su lista completa en las condiciones generales. Te las mando antes de que firmes, no después. Si alguna de estas te preocupa, decímelo: te digo qué alternativa hay y, si existe, te la cotizo para que compares. Si algo no se entiende, preguntame y te lo explico.

Marco legal en Argentina

Lo que dice la ley

Preguntas frecuentes

Dudas comunes

¿El seguro de moto es obligatorio?

Sí. La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 68, exige que todo automotor tenga al menos un seguro de Responsabilidad Civil vigente para poder circular, y la moto es un automotor a estos efectos.

¿Qué pasa si me para un control y no tengo seguro?

Circular sin la cobertura obligatoria es una infracción: además de la multa que corresponda, la autoridad de control puede retener la moto hasta que presentés el seguro. Sacarla después es un trámite, y mientras tanto no la tenés.

¿Qué necesito para cotizar?

Marca, modelo y año de la moto, la cilindrada y tu localidad. Con eso te armo la cotización y te la mando con lo que cubre y lo que no cubre. No te pido DNI ni datos de tarjeta para cotizar.

¿Cubre el casco y los accesorios?

La Responsabilidad Civil no los cubre. Algunas compañías permiten declarar el casco y los accesorios con su factura para incluirlos en la cobertura de robo, y otras no: depende de la compañía y del plan. Preguntame y te lo confirmo antes de emitir.

¿Y si uso la moto para trabajar, para reparto o delivery?

Ese uso se declara al cotizar. No todas las compañías lo aceptan y en general cambia la prima; si no se declara, el siniestro puede quedar sin cobertura. Decímelo en el primer mensaje y te cotizo con el uso real de la moto.

¿La puedo asegurar si la transferencia está en trámite?

Depende de la compañía. Varias aceptan asegurar con el título o la factura de compra mientras la transferencia se completa, y otras no. Pasame lo que tengas y te lo confirmo antes de emitir, con la compañía concreta.

¿Cómo se paga?

Los medios de pago y la frecuencia de cobro los define cada compañía. Te los paso junto con la cotización, para que elijas el que te sirva y no se te caiga la póliza por el medio de pago.

¿Lo vemos con tu caso concreto?

Cotizá sin costo y sin compromiso. Te asesora Ricardo Tejerina Perezlindo, Productor Asesor de Seguros, matrícula SSN N° 97972. La póliza la emite la compañía aseguradora; yo la gestiono y te la explico.