Responsabilidad Civil (RC)
La cobertura mínima y obligatoria por ley. Paga los daños que tu moto le causa a otras personas o a sus cosas. No cubre tu moto, ni a vos que vas manejando.
Para circular con tu moto necesitás, como mínimo, un seguro de Responsabilidad Civil: lo exige la Ley Nacional de Tránsito y es lo que te piden en un control. Sin esa cobertura, además de tener que pagar de tu bolsillo lo que le rompas a otro, la moto puede quedar retenida.
En moto las diferencias entre pólizas se notan: hay coberturas que suman el robo y el incendio, y otras que no. Como productor asesor matriculado, mi trabajo es que sepas qué estás contratando antes de firmar, no después del siniestro. La póliza la emite la compañía aseguradora; yo la gestiono y te la explico.
La cobertura mínima y obligatoria por ley. Paga los daños que tu moto le causa a otras personas o a sus cosas. No cubre tu moto, ni a vos que vas manejando.
Suma a la RC la cobertura por robo total o incendio de la moto, según la póliza y los valores declarados al contratar.
Si la moto queda destruida en un accidente, responde por la suma que fija la póliza. Es una cobertura adicional y no está disponible para todos los modelos.
Hablamos de la Responsabilidad Civil, que es la cobertura mínima que exige la ley para circular en moto. Acá está lo que paga y lo que no paga, una cosa al lado de la otra. Lo digo acá y no cuando chocás.
Si chocás, la Responsabilidad Civil paga lo que le dañaste a esa persona: su auto, su moto, su casa o lo que estuviera ahí. Es la parte de un accidente que puede salir mucho más cara que tu propia moto.
Si hay heridos, cubre los gastos de atención médica y —si llegara a hacer falta— los de sepelio, hasta los límites que fija la Superintendencia de Seguros.
Y es el seguro que la ley te exige para circular: es el que te piden en un control.
La Responsabilidad Civil mira para afuera: paga lo del otro. Si tu moto se cae, se raya o se rompe, esta cobertura no la arregla.
Hay una cobertura aparte para cuando la moto queda destruida en un accidente. No está disponible para todos los modelos: decime cuál es la tuya y te digo si entra.
Si te la roban o se te incendia, la Responsabilidad Civil no te la paga.
Robo e incendio son coberturas aparte. Decímelo y te las cotizo junto con la RC, así comparás las dos en el mismo mensaje.
La Responsabilidad Civil cubre a los demás, y el que maneja no es un tercero para su propia póliza: si el que se lastima sos vos, esta cobertura no responde por tus lesiones.
Para eso existe el seguro de accidentes personales, que cubre las 24 horas. Preguntame y te lo cotizo junto con la moto.
El casco, la campera, el baúl, el equipo de música o la alarma no están dentro de la Responsabilidad Civil.
Algunas compañías los toman declarados con su factura dentro de la cobertura de robo, y otras no. Decime qué tenés y te confirmo si esa compañía lo acepta antes de emitir.
La Responsabilidad Civil paga hasta un límite máximo que fija la Superintendencia de Seguros y que se actualiza. Si el daño de un accidente es mayor que ese tope, la diferencia la ponés vos.
El monto vigente te lo paso en el chat, con su fecha. Y si querés un límite más alto que el mínimo legal, preguntame y te digo qué alternativas hay.
Si en el momento del accidente el que manejaba no tenía licencia vigente, no tenía la clase de licencia que corresponde a la moto o tenía alcohol en sangre, el siniestro puede quedar sin cobertura. Vale igual para vos y para cualquiera al que le prestes la moto. Está en las condiciones de todas las pólizas: no es una regla del productor.
Si tenés dudas sobre quién puede manejar tu moto con la póliza puesta, preguntame antes y te lo dejo por escrito.
Cada póliza tiene su lista completa en las condiciones generales. Te las mando antes de que firmes, no después. Si alguna de estas te preocupa, decímelo: te digo qué alternativa hay y, si existe, te la cotizo para que compares. Si algo no se entiende, preguntame y te lo explico.
Información orientativa según la normativa argentina vigente. No constituye asesoramiento legal vinculante: la cobertura y el precio que termines pagando dependen de cada compañía autorizada por la SSN y de la póliza contratada.
Todo automotor —la moto incluida— debe estar cubierto por un seguro de Responsabilidad Civil que cubra los daños a terceros. Sin esa cobertura no podés circular legalmente.
Para circular en moto, el conductor y el acompañante deben llevar casco normalizado, y el conductor tiene que tener licencia habilitante de la clase que corresponde a la moto. Si el que maneja no está habilitado, el siniestro puede quedar sin cobertura.
La obligación de circular con Responsabilidad Civil (art. 68 de la Ley 24.449) rige desde que la moto sale de la concesionaria, así que la cobertura se contrata junto con la compra. Decime la fecha de entrega y la dejo vigente para ese día.
Regula el contrato de seguro: la póliza, la prima, las cargas del asegurado y la denuncia del siniestro, que debe hacerse dentro de los 3 días de conocido (art. 46).
Solo pueden ofrecer seguros las compañías autorizadas y supervisadas por la Superintendencia de Seguros de la Nación. Intermedio únicamente con aseguradoras habilitadas.
Sí. La Ley Nacional de Tránsito 24.449, en su artículo 68, exige que todo automotor tenga al menos un seguro de Responsabilidad Civil vigente para poder circular, y la moto es un automotor a estos efectos.
Circular sin la cobertura obligatoria es una infracción: además de la multa que corresponda, la autoridad de control puede retener la moto hasta que presentés el seguro. Sacarla después es un trámite, y mientras tanto no la tenés.
Marca, modelo y año de la moto, la cilindrada y tu localidad. Con eso te armo la cotización y te la mando con lo que cubre y lo que no cubre. No te pido DNI ni datos de tarjeta para cotizar.
La Responsabilidad Civil no los cubre. Algunas compañías permiten declarar el casco y los accesorios con su factura para incluirlos en la cobertura de robo, y otras no: depende de la compañía y del plan. Preguntame y te lo confirmo antes de emitir.
Ese uso se declara al cotizar. No todas las compañías lo aceptan y en general cambia la prima; si no se declara, el siniestro puede quedar sin cobertura. Decímelo en el primer mensaje y te cotizo con el uso real de la moto.
Depende de la compañía. Varias aceptan asegurar con el título o la factura de compra mientras la transferencia se completa, y otras no. Pasame lo que tengas y te lo confirmo antes de emitir, con la compañía concreta.
Los medios de pago y la frecuencia de cobro los define cada compañía. Te los paso junto con la cotización, para que elijas el que te sirva y no se te caiga la póliza por el medio de pago.
Cotizá sin costo y sin compromiso. Te asesora Ricardo Tejerina Perezlindo, Productor Asesor de Seguros, matrícula SSN N° 97972. La póliza la emite la compañía aseguradora; yo la gestiono y te la explico.